Para casarse en una playa, mirador, camino de ronda o cualquier otro espacio que forme parte del territorio marítimo terrestre, hay que hacer la solicitud de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo terrestre, delante del Departamento de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, que se puede tramitar en línea.

Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, el Servicio de Costas solicitará informe al ayuntamiento del municipio en el que se quiera desarrollar la actividad, y éste decidirá si otorgar el permiso en el plazo de un mes.

Antes de iniciar la solicitud, hay que tener en cuenta las siguientes restricciones que se aplican:

  • Del 1 de julio al 31 de agosto no se autorizan bodas en las playas.
  • Del 15 al 30 de junio y del 1 al 26 de septiembre, las bodas en las playas solo se autorizan entre semana.
  • Solo se aceptarán las solicitudes para celebrar una boda en una de las playas del municipio de Palafrugell en caso que uno de los miembros de la pareja esté empadronado en Palafrugell, o bien en caso que el convite posterior a la ceremonia se realice en uno de los establecimientos de alojamiento o de restauración del municipio, cosa que se deberá justificar con un presupuesto aprobado (adjuntar comprobante de la paga y señal) o con una carta justificativa por parte de la empresa elegida.
  • Si la solicitud que llega al ayuntamiento de Palafrugell cumple con estas restricciones, se estudiarán sus características y, si ninguna otra actividad programada lo impide, se aceptará.

La solicitud se puede hacer en línea mediante el siguiente formulario: Annex de l’Autorització d’ocupació del domini públic maritimoterrestre  que debe incluir la siguiente información:

  • Descripción de la actividad.
  • Población.
  • Sitio a ocupar (playa, paseo, mirador, etc.).
  • M2 de ocupación.
  • Fechas y horas de ocupación.
  • Elementos a instalar.
  • Vehículos, en su caso.
  • Número de personas que intervienen.
  • Si es restringida o pública.
  • Si genera actividad económica y/o beneficios directa o indirectamente.

Plano a escala que detalle la situación exacta del espacio que se pretende ocupar, y donde habrá que marcar con un recuadro este espacio. (En el web de l’Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya se pueden descargar planos topográficos a escala 1:5.000).

– Para personas peticionarias extranjeras, documentación que acredite que la persona solicitante es nacional de un estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, la documentación siguiente, la cual debe acreditar el cumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de costas, sin perjuicio del que pueden establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:

  • Certificado emitido por el organismo competente como prueba de reciprocidad en su país de origen para les nacionales españoles.
  • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tiene domicilio fiscal en España.
  • Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que la legislación de contratos del sector público español requiere para contratar con extranjeros.
  • Declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que en su caso le sea otorgado.

Tasas: De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 22/1988 de costas, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través de sus servicios provinciales, notificará el importe del canon que se deberá satisfacer, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 30 de octubre de 1992.

Para tramitar el expediente de autorización se aplicarán las siguientes tasas:

  • Para ocupaciones inferiores a un año: 184,00 euros.

La tasa se acredita en el momento en que se presenta la solicitud, sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución correspondiente, incluidas las de las solicitudes que se oponen notoriamente al que determina la normativa vigente en materia de costas. Y sin prejuicio de otros precios públicos o cánones exigibles por otras administraciones. La tramitación se inicia una vez se ha pagado la tasa.

Por su parte, el ayuntamiento cobrará una tasa por las gestiones y el uso del espacio.

¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo del que dispone la Administración para resolver es de cuatro meses (artículo 146.13 del Reglamento general de la Ley de costas).

¿Qué respuesta se recibe? El/la director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolverá la solicitud de la autorización, que será notificada en la dirección informada en la solicitud o alternativamente por e-mail, donde se recibirá el aviso de notificación si habéis aceptado esta opción.

¿Se puede presentar un recurso? La resolución expresa de concesión o denegación de la solicitud de autorización no pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día después de la notificación de la resolución, un recurso de acuerdo con el que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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Última actualización: 2018

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